Enseñanza bilingüe
06/03/2013
Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA de 5 de marzo de 2013). Texto completo.
ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013,
POR LA QUE SE MODIFICAN LA DE 28 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA
LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA, Y LA DE 29 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN LOS
CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PRIVADA.
El artículo 7.1.b) de la Orden de 28 de
junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los
centros bilingües deberán disponer de profesorado acreditado en el nivel
B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua
extranjera de la enseñanza bilingüe.
En el artículo 2 se establece que las
normas contenidas en la citada Orden serán de aplicación en los centros
docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
sean autorizados a impartir enseñanzas bilingües por la Consejería
competente en materia de educación.
En el Anexo III se incluyen las
titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia
lingüística adecuados del profesorado participante en la enseñanza
bilingüe. Entre ellas se encuentra la de Diplomado en Magisterio
especialidad Lengua Extranjera, solo para educación primaria.
En el Anexo II de la Orden de 29 de junio
de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización
de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada,
se incluyen las titulaciones complementarias para acreditar los niveles
de competencia lingüística adecuados del profesorado participante en la
enseñanza bilingüe. Entre ellas se encuentra la de Diplomado en
Magisterio especialidad Lengua Extranjera, solo para educación primaria.
Con posterioridad, el Ministerio de Educación aprobó el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre ,
por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de
Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación
Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo ,
de Educación, que en sus disposiciones adicionales segunda y tercera
dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de
formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de
Maestros especialista en Educación Infantil y en Educación Primaria,
respectivamente, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas
de la etapa correspondiente, un área distinta a la de dicha lengua si se
trata de Educación Primaria, en los centros cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. A tal efecto y para ambos
casos se precisa que dichos requisitos acreditarán, a partir del curso
académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y
en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la
Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe
en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se sustituye el Anexo III “Cuadro de
titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia
lingüística adecuados del profesorado participante en la enseñanza
bilingüe” de la Orden de 28 de junio de 2011 por el que se recoge como
Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 29 de junio
de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización
de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.
Se sustituye el Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2011 por el que se recoge como Anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Profesorado que esté desempeñando un puesto de carácter bilingüe.
1. El personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en un puesto de carácter
bilingüe, a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá continuar en
el mismo.
2. En el supuesto de participación en un
nuevo concurso de traslados para otro puesto bilingüe, habrá de cumplir
necesariamente el requisito a que se refieren las disposiciones
adicionales segunda o tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre , lo que se acreditará con alguna de las titulaciones complementarias recogidas en el Anexo de la presente Orden.
3. El profesorado de centros docentes de
titularidad privada que esté desempeñando un puesto bilingüe en
Educación Infantil o Educación Primaria, a la entrada en vigor de la
presente Orden, podrá continuar desempeñando dicho puesto bilingüe en
las condiciones establecidas en la legislación que le resultó de
aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
Artículo publicado IUSTEL.es DIARIO DE DERECHO
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