El Tribunal Superior avala al centro que vetó a una alumna por llevar velo
La sentencia respalda que una alumna fuera sancionada por incumplir las normas del instituto
El IES de Pozuelo de Alarcón le prohibió asistir a clase con el ‘hiyab’
Pilar Álvarez Madrid 2 ABR 2013
Prohibir el hiyab o velo islámico en las aulas de un centro
escolar público es un asunto de respeto a las normas, una forma de
garantizar “la formación de los jóvenes escolares”. Así lo ve en una
sentencia pionera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que
se acaba de pronunciar sobre uno de los casos más polémicos que
combinan el derecho a la educación con la libertad religiosa. En un
fallo contra el que no cabe recurso, y al que ha tenido acceso EL PAÍS,
el alto tribunal avala la actuación del instituto Camilo José Cela, un
centro público de Pozuelo de Alarcón que en 2010 vetó la entrada a clase de Najwa Malha, una alumna musulmana que contaba con 16 años cuando empezó a usar el velo de forma habitual. Malha fue desterrada durante más de una semana a la sala de visitas por acudir con el pañuelo.
La estudiante, que entonces cursaba 4º de la ESO, fue trasladada a un cercano instituto donde sí podía usar hiyab.
La diferencia era que el reglamento escolar del primero prohibía a sus
alumnos estar en las aulas con la cabeza cubierta y el claustro
interpretaba que un velo islámico era lo mismo que una gorra. Su familia
alegó que no era una cuestión de respeto a las normas, sino la defensa
de uno de los derechos fundamentales que ampara la Constitución: la
libertad religiosa de la joven española de origen marroquí.
En enero de 2012, dos años después de que estallara el caso, un
juzgado de primera instancia de Madrid se pronunció a favor del
instituto. El juez de lo contencioso-administrativo entendió que en el
centro de Pozuelo “no se vulneró la dignidad” de la alumna ni se produjo
“una injerencia en su libertad religiosa” porque aplicaba un reglamento
de convivencia que era “igual para todos”.
La familia recurrió el fallo y el TSJM ha rechazado ahora su petición
con esta última sentencia en la que los magistrados se centran más la
forma que el fondo. Los padres de Malha, a los que representa el abogado experto en temas islámicos Iván Jiménez Aybar,
pidieron que se revocara el fallo alegando que la interpretación del
primer juez era errónea “en relación a la libertad religiosa”. El
letrado de la familia manifestó entonces que esperaba el pronunciamiento
de una instancia superior (el TSJM) para que la decisión en firme de
los magistrados tuviera “una mayor repercusión y sentara cátedra”,
convencido de que le darían la razón. Pero el fallo del Superior va en
la línea contraria.
El TSJM no entra a valorar si se vulneró la libertad religiosa de la
entonces menor al no dejarle llevar el velo. Considera que, en este
caso, “resulta de aplicación el Reglamento de Régimen Interior del centro aprobado por el Consejo Escolar”,
cuyo artículo 32 establecía que “en el interior del edificio no se
permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la
cabeza”. La joven recibió una sanción leve, según la sentencia, “como
consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia”.
Las magistradas de la Sección Décima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJM (cinco mujeres) han atendido,
además, por mayoría la petición de la Comunidad de Madrid, que reclamó
que se inadmitiera el recurso “por razón de cuantía”. La Ley de
Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge en el artículo 81.1.a que
las sentencias de estos juzgados no serán susceptibles de apelación
cuando la cuantía de la sanción “no exceda de 30.000 euros”. En el caso
de Najwa Malha no hubo sanción económica. Pero una de las cinco
magistradas de la sala defendió todo lo contrario en un voto particular.
Sostenía que la familia no pretendía revocar un castigo académico, sino
defender la libertad religiosa, para el que sí cabe recurso de
apelación por tratarse de un derecho fundamental. Pero su opinión quedó
en minoría.
El tribunal considera que “no procede realizar pronunciamiento sobre
el fondo de la controversia y deja sin resolver la colisión que se
produce cada vez que un colegio de cualquier rincón de España se opone
al velo islámico y la familia afectada decide seguir adelante: la
convivencia entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la
educación.
Najwa Malha perdió semanas de clase porque su instituto consideraba que el hiyab
era lo mismo que un sombrero, mientras que a apenas unas manzanas de
distancia, el centro que acabó acogiendo a la menor interpretó que una
cosa son las normas de respeto en clase y otras las manifestaciones
religiosas del alumnado.
Durante todo ese tiempo, se levantaron voces tanto en el mundo
académico como en el ámbito religioso que reclamaban una norma común que
impidiera que una decisión con tanta repercusión en la vida de las
menores recayera sobre las espaldas de los claustros escolares, que a
veces respaldan el velo y otras no.
Un vota en contra
P. Á.
La sentencia del TSJM que avala la actuación del instituto de Pozuelo
no ha contado con un respaldo unánime. Una de las magistradas presentó
un voto particular contra la decisión de aplicar el artículo que dispone
que no se pueden recurrir las sentencias en los casos en los que la
cuantía no exceda los 30.000 euros. La magistrada considera que la
familia demandante no tenía un interés “meramente académico, sino la
defensa de la libertad religiosa de su hija menor de edad”. Francisca
María Rosas Calderón, una de las cinco integrantes de la sala, discrepa
del criterio mayoritario y destaca que la familia impugnó la sentencia
previa porque consideraban que se había ignorado en la misma “la
relevante cuestión litigiosa de la libertad religiosa” de la alumna, al
equiparar el velo islámico con la utilización de una gorra. La
magistrada se adentra en el expediente administrativo para reforzar su
argumentación.
Antes de que se conociera el caso de Najwa Malha, el director del
instituto envió un fax al servicio de inspección educativa en el que
destacaba que una alumna musulmana empezó a ir al instituto con un velo.
“Quisiera que me enviaras la normativa que existe a este respecto para
poder actuar”, pedía el director, que meses después fue contratado por la Comunidad de Madrid como asesor técnico educativo.
El jefe de estudios, según recoge el voto particular, hizo constar que
la alumna no pretendía faltar al respeto al profesorado al llevar el
velo y que la situación escolar de la menor le produjo “un estado de
preocupación, nerviosismo y tristeza de ánimo” por la que acabó
acudiendo a la consulta de un psiquiatra.
Artículo publicado en elpais.com
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